Abogados de Accidentes Automovilisticos en Miami, Florida
En nuestro rol como abogados de accidentes automovilísticos, analizamos su accidente con el fin de corroborar si usted tiene un caso legalmente viable. Existen simples principios legales que rigen este campo y su abogado tendría que demostrar que su caso abarca estos principios y asegurar con ello que usted pueda recuperar su perdida. El conductor tiene el deber de conducir de una manera determinada, este viola las reglas bajo las que se rigen su deber como conductor, y dicha violación es la causante de daños, Si se cumplen estas condiciones, entonces podríamos establecer un caso para usted.
Un conductor puede violar su obligación de cautela cuando su conducta representa un riesgo irrazonable sobre otra persona a la cual se le ocasiona daños. Bajo este estándar es donde los tribunales deben determinar los casos uno a uno. La pertenencia de la obligación de cautela depende de la relación entre el demandado y el demandante. El incumplimiento de la obligación puede ser establecido demostrando que el conductor incumplió deberes de uso y costumbres común o cuando este viola los estatutos legales. Los tribunales pueden consideran la violación a los estatutos como una negligencia per se, o una negligencia por si sola. En el caso de una negligencia per se, existe la presunción de la negligencia. En otros casos la violación de los estatutos es evidencia de negligencia.
En muchos casos puede ser difícil establecer la violación de la obligación en un accidente. Esto se debe a que existen muchos factores y personas que puedes contribuir al suceso final. Esto conlleva al tema de la causa del accidente automovilístico. La ley de la Florida tiene un sistema establecido para lidiar con negligencia cuando hay varias personas involucradas que culminan en un accidente, incluyendo la victima (Fla. Stat. 768.81). En algunos estados, la victima de un accidente no puede recuperar sus perdidas si se demuestra que esta tuvo parte de la culpa, además de la otra persona involucrada. Por el contrario en la Florida, la victima puede recuperar perdidas a través de todas las personas involucradas que tuvieron culpa del accidente, debido a que la Florida es un estado de responsabilidad comparable. Esto significa que cada persona es responsable por el porcentaje equivalente a la negligencia de sus acciones que coadyuvaron a la causa del accidente. Por ejemplo, si hay tres personas manejando por encima del limite de velocidad en la autopista, todos en el mismo canal, uno detrás del otro; y de repente un cuarto vehículo cambia de canal repentinamente sin colocar su luz de cruce, causando un choque entre los cuatro vehículos, el que cambio de canal no es necesariamente el único culpable. El exceso de velocidad de los otros tres conductores seria también considerado, en tanto sea traído a colación por el demandado o el demandante como una defensa afirmativa. Si todos los inculpados no son mencionados en la demanda, entonces es la responsabilidad del demandado de declarar y probar que la negligencia de terceros contribuyo al accidente. Ver Nash v. Wells 678 So. 2d 1262.
Adicionalmente, la corte Suprema de la Florida ha interpretado el estatuto 768.81(3) como que cada demandado debe pagar por los daños no económicos solo en proporción al porcentaje de la culpa que contribuyo al accidente. Por lo tanto es necesario determinar el porcentaje de la culpa de todos los que participaron en el accidente, independientemente de si están juntos como demandados. En algunos casos, la victima puede también haber sido negligente y haber contribuido a sus propios daños. La negligencia ocasionada por la victima es considerada como negligencia comparativa o contributaria a los daños. En la Florida, la negligencia comparativa por parte de la victima reducirá la posible cantidad de dinero que esta pueda recuperar, en proporción con el porcentaje de negligencia atribuible a la misma, pero sin evitar que pueda recuperar la porción que le corresponda. En otras palabras, aunque usted tenga cierta responsabilidad por el accidente en el que se ha visto envuelto, usted aun podrá recuperar la porción de su perdida que le corresponda.
Otro factor importante a considerar en cuanto a los accidentes de transito en la Florida, es que el no usar cinturón de seguridad en este estado constituye un a negligencia comparativa.
Miami - Daño personal, dolor y sufrimiento
- PI non-economic
- 768.119 damages, limits, caps, case
Miami – Limites en los casos sobre daños personales
- (95.11; 768.28)
Miami - Responsabilidad Indirecta
- Empleadores que son responsables por la negligencia de sus empleados
- Empleador Principal
- Contratista Independiente
- Que debe demostrarse para que el empleador o la compañía asuman responsabilidad.
- Dueño del automóvil para el conductor (Responsabilidad de los dueños del automóvil)
En tanto que existen excepciones limitadas – 1) el dueño que deja su vehículo en un taller mecánico para ser reparado no es responsable por los daños causados por el empleado del taller de servicio, Castillo v. Bickley, 363 So.2d 792 (Fla. 1978); and 2) conversión o robo, Susco, 112 So.2d at 835-36 – la extensión de la responsabilidad es en otros casos, casi completamente absoluta.
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